martes, marzo 16, 2010

De Cromwell a Garzón

Carlos I Estuardo, rey de Inglaterra, que había sido declarado culpable de "alta traición y otros altos crímenes" fue decapitado públicamente el 30 de Enero de 1649. Este regicidio asombró a Europa no tanto por la muerte del rey a mano de sus súbditos sino por no ser realizado en el silencio y disimulo del acto que se sabe criminal. La ejecución de Carlos Estuardo representó llevar a sus últimas consecuencias el principio de que antes que el rey está el reino. Un principio que reivindicaron un siglo antes los comuneros en Castilla. Pero ocurrió que, tras la muerte de Oliver Cromwell, se restableció la monarquía de los Estuardo en Inglaterra recayendo, por orden de Carlos II Estuardo, la venganza sobre las cabezas de quienes habían aprobado la condena a muerte de Carlos I. El problema que se encontró Carlos II es que los principales responsables de aquéllo estaban ya muertos. Un problema que el Estuardo resolvió ordenando, con motivo del duodécimo aniversario de la ejecución de su padre, la exhumación y ejecución de los cadáveres de Cromwell y otros. Así, el cadáver de Oliver Cromwell, después de ser arrastrado por las calles de Londres, fue colgado de un árbol junto con los cadáveres de los también ya muertos por entonces Henry Ireton (general parlamentario, testaferro y yerno de Cromwell) y John Brandshaw (juez que presidió el tribunal que condenó a Carlos I). Además, la cabeza de Cromwell fue cortada y puesta en un hierro que sería colocado en la abadía de Westminster: donde inicialmente había sido enterrado Cromwell con honores regios.

La bárbara decisión de Carlos II, no siendo algo que no hubiese ocurrido antes, representa un buen ejemplo de hasta dónde llega a veces el afán de venganza humano. Un apasionamiento que se manifiesta de forma particularmente habitual allí donde lo que está en juego es un poder relativa o completamente ilimitado. Pero un problema sobreviene cuando desde un poder limitado se persigue la venganza.

España, con sus muchos defectos institucionales, es una democracia. Dicha democracia procede, acrobacias doctrinales al margen, de una reforma del llamado estado franquista. No existió, y de hecho entonces se hacía mucho énfasis en ello, una ruptura respecto al régimen anterior. En ningún momento existió, así, un "vacío de poder" (célebre fue lo de "vamos de la Ley a la Ley"). Una circunstancia que, se quiera o no, determina el carácter de "reforma" y no de "revolución" de ese proceso que fue llamado "la Transición española". Un proceso bastante menos accidentado que el portugués: precisamente basado en la revolución o, más específicamente, el golpe de estado militar. Cuando se convocan en España las Elecciones Generales de 1977, legalizados los partidos políticos, las Cortes que salen del proceso aprueban una Ley de Amnistía que apuntala aún más, si cabe, el carácter moderado del nuevo régimen. Una amnistía amplísima que perdona delitos cometidos no sólo por los represaliados por el régimen franquista sino también por los funcionarios de éste.

La Ley de Amnistía de 1977, por supuesto, se trata de una ley de un carácter tan extraordinario como cualquiera que aprecie la seguridad jurídica se pueda imaginar. Una ley excepcional que evidentemente se enfrentó desde su promulgación, hasta la actualidad, con las críticas de muchos colectivos y personas. Críticas que se han visto reforzadas en los últimos tiempos por la anulación en Argentina y Chile de ciertas medidas legislativas que amparaban a funcionarios y militares implicados en atrocidades cometidas por las dictaduras de los países citados. 

Resulta sumamente ingenuo, y en consecuencia peligroso, considerar que un ordenamiento jurídico puede ser perfecto o estar completamente cerrado. Sería absurdo, por ejemplo, considerar que la propia evidencia de sus crímenes ajustició a los principales jerarcas del nazismo en Nurnberg (tuvo más que ver con eso la victoria de los ejércitos aliados). En realidad el derecho o la justicia toma la forma que, de un modo u otro, la mayoría le da. Una mayoría que puede mostrarse acertada o no pero que no decide merced a la "naturaleza del Derecho" o concepciones análogas. Y, sobre todo, una mayoría que se impone por la fuerza de la posición política que representa. Los miles de "desaparecidos" en Argentina y Chile, sin duda, constituían por sí solos un argumento contra las leyes de "punto final" que a la larga, bajo una democracia, se impondría. Y es en este punto donde los críticos de la Ley de Amnistía de 1977 tienen un problema: que a pesar de que la represión franquista afectó a no pocas personas, el carácter de esta represión sólo adquiere el adjetivo de "salvaje" en sus comienzos. El propio franquismo, como cualquier otra dictadura paternalista, tuvo una evolución desde un inicial frenesí represor a un estadío de creciente tolerancia, o menor castigo, de diferentes formas de subversión. Siendo así, el número de personas que podrían alegar un perjuicio grave y directo por parte de la represión franquista, a día de hoy, es muy limitado y, ciertamente, no pocas de sus demandas tienen el apoyo fundamental de partidos u organizaciones claramente extremistas. Y esto hace incomparable las situaciones de Argentina y Chile con la de España.

Durante los años que van de democracia tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han remarcado, de un modo u otro, la legitimidad de la Ley de Amnistía de 1977 y se han creado no pocas polémicas en torno a las reclamaciones de reparación de agravios por parte de familiares de represaliados por el franquismo. Así, por ejemplo, son muy famosas las demandas de revocación de sentencias de los tribunales franquistas por parte de diversas asociaciones y personas. Reclamaciones que se hacían fundamentalmente en base a las declaraciones parlamentarias de condena del franquismo o reconocimiento de los combatientes del bando republicano en la guerra civil. Pero los tribunales, una y otra vez, han dicho que no tienen autoridad alguna para revocar las sentencias dadas bajo el franquismo. Un hecho que sería un "juicio a la historia", una implícita crítica hacia la legitimidad de la democracia española y, de alguna manera, una forma de prevaricación judicial.

Baltasar Garzón, como es sabido, no tuvo todo lo anterior en consideración y, como Carlos II Estuardo, ha preferido salir en pos de una clase de justicia que favorece los titulares de prensa nacionales e internacionales. Una actitud la suya que se corresponde más con la vanidad del político que con la deseable sobriedad del juez. Una actitud que, finalmente, le ha llevado a ser acusado de prevaricación y, al parecer, no muy desacertadamente.

Puede que haya sombras de vergüenza en la Transición española, acaso un pecado original en forma de apaño, componenda o amnistía. Pero es un hecho que la política funciona así y que los procesos que pretendía emprender Garzón, ese juicio histórico al franquismo, entraña el trauma de un juicio político al actual estado español que no se ve compensado por la reparación de agravios que se lograría. Algo que excede las reglas de juego marcadas desde el comienzo de la democracia bajo la que vivimos actualmente. Una iniciativa política que no consistiría sino en la exhumación y ajusticiamiento de un franquismo ya enterrado por todos los españoles con cada año de convivencia democrática habido. En fin: ¿Cómo puede un juez creer que puede divagar, de forma tan artificiosa y oportunista, en torno a la legitimidad de las bases políticas del Estado al que sirve? Yo creo que de ninguna manera. De ninguna manera que sea legal, al menos, en este país.

Necesitamos jueces que sirvan al pueblo y no tanto a sí mismos.



"La venganza es una especie de justicia salvaje" Francis Bacon.